Maidana, Marcelo c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La acción para imponer penas por las infracciones aduaneras prescribe por el transcurso de cinco años a partir del primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el recurso de apelación presentado contra una resolución que impuso multas en materia aduanera por presunta infracción ocurrida en 2004. Las apelaciones plantearon la prescripción de la acción del Fisco para imponer penas, argumentando que el plazo de cinco años previsto por la normativa aplicable había expirado. El Tribunal examinó los plazos de prescripción establecidos en el Código Aduanero, así como las causas legales de interrupción de dichos plazos, como la apertura del sumario administrativo y la resolución condenatoria. Se evaluó si estos hechos interrumpieron el cómputo del plazo de prescripción y, en consecuencia, si correspondía declarar prescrita o vigente la acción para imponer las multas.
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