ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/Recurso de Apelación
La acción del Fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años, comenzando a correr el primero de enero del año siguiente al del hecho gravado, y dicha prescripción se suspende desde la apertura del sumario administrativo hasta la no
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación presentado por una aseguradora en carácter de garante contra una resolución que la intimaba al pago de tributos derivados de la presunta infracción en la importación temporaria de mercaderías sin reexportación o importación a consumo en tiempo legal. La cuestión central fue la responsabilidad del garante en el pago de tributos adeudados por la empresa importadora, incluyendo la aplicabilidad de la prescripción, la correcta determinación del valor aduanero para el cálculo de los tributos al momento de la infracción, y la competencia de la Aduana para efectuar percepciones de impuestos como IVA e impuesto a las ganancias. Además, se evaluó la aplicabilidad de la tasa de comprobación de destino y la base para la aplicación de derechos de importación considerando el régimen aduanero y la condición del bien a la fecha del incumplimiento. El Tribunal examinó las normas aplicables del Código Aduanero, la doctrina jurisprudencial relevante y la evidencia técnica aportada, con especial atención a la suspensión del plazo de prescripción por la instrucción del sumario, y la atribución de responsabilidad prevista por la póliza de seguro de caución.
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