INC S.A. S/APELACIÓN
La carga probatoria recae sobre quien reclama la exención tributaria, debiendo probar fehacientemente el hecho que condiciona la procedencia de la misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la determinación de oficio de la obligación tributaria respecto al impuesto a los premios de sorteos y concursos deportivos aplicable a diversas promociones organizadas por una empresa, que había solicitado la exención prevista en el artículo 3 del decreto 668/74 por la combinación de azar con preguntas de cultura general. Se cuestiona la forma de prueba exigida para acreditar que las preguntas de cultura general se realizaron, en particular la necesidad o no de que intervenga un escribano como tercero imparcial para dar fe del cumplimiento del requisito para la exención. El Tribunal examinó el marco normativo aplicable, incluyendo la ley 20.630, el decreto 668/74 y disposiciones regulatorias de Lotería Nacional S.E., la documentación vinculada a la autorización de las promociones, y la prueba aportada, principalmente declaraciones testimoniales de empleados de la recurrente. El análisis se centró en la valoración probatoria bajo las reglas de la sana crítica, la carga de la prueba para obtener la exención y la exigencia de formalidades para acreditar la realización de las preguntas de cultura general. Se ponderaron la naturaleza y la parcialidad de los testigos, así como la ausencia de terceros independientes, para considerar si la exención podía ser admitida bajo tales condiciones.
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