Sentencia TFN IF-2022-35179468-APN-VOCXVI#TFN
Los Acuerdos de Complementación Económica integran el ordenamiento jurídico nacional con rango supralegal conforme a la Constitución y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de una liquidación tributaria aplicada en el marco de una importación a consumo de mercadería previamente ingresada bajo régimen de importación temporaria con transformación. Se discutió la validez y aplicación de un certificado de origen presentado para acreditar beneficios arancelarios bajo el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35) con Chile, frente al rechazo de la Aduana basado en normas administrativas internas que limitan la aplicación del certificado según la reglamentación del Decreto 1330/04. El Tribunal examinó el régimen jurídico aplicable, la naturaleza y vigencia del certificado de origen a la fecha del hecho imponible y la prevalencia del tratado internacional sobre disposiciones administrativas internas, así como la interpretación restrictiva de franquicias tributarias. Se evaluó también si la vigencia del certificado podía considerarse prorrogada durante la vigencia de la destinación suspensiva de importación temporaria, especialmente en comparación con normativa MERCOSUR afín, y se consideró la jurisprudencia relevante sobre supremacía de tratados internacionales.
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