Sentencia TFN INLEG-2022-108057614-APN-VOCV#TFN
Para la determinación del sujeto pasivo del IVA, se incluye a los fideicomisos como unidades económicas, que deben tributar en cabeza del propio fideicomiso por su desarrollo de actividades gravadas, aunque carezcan de personería legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que determinó ajustes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para un administrador fiduciario y su fideicomiso, debido a que se constató que el administrador había declarado conjuntamente operaciones propias y del fideicomiso, sin separar contablemente los créditos y débitos fiscales de cada uno. La controversia giró en torno a la correcta sujeción al IVA de las operaciones del fideicomiso y si estas debían ser declaradas bajo la CUIT del fideicomiso o del administrador, considerando la naturaleza jurídica y contractual de la relación fiduciaria. Además, se examinaron cuestiones relativas a la validez formal y concreta de los actos administrativos impugnados, así como la aplicación de sanciones por defraudación fiscal, incluyendo la procedencia y grado de las multas y la configuración del elemento subjetivo de dolo o engaño que exige el ordenamiento para dichas sanciones. El Tribunal evaluó los argumentos sobre la fundamentación del acto administrativo, la correcta aplicación de la ley y presunciones legales, y la interpretación del contrato de fideicomiso para determinar la carga tributaria correspondiente.
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