BRG S.A
El beneficio de litigar sin gastos se concede únicamente a quienes demuestren fehacientemente la carencia de recursos económicos o la imposibilidad de obtenerlos para afrontar los gastos del proceso, siendo un instituto restrictivo y excepcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la petición para acceder al beneficio de litigar sin gastos conforme al artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicitado por una empresa que alegaba imposibilidad económica para afrontar la tasa de actuación y demás gastos judiciales derivados del proceso. La evaluación se centró en examinar la suficiencia y verosimilitud de las pruebas presentadas por la solicitante para acreditar la carencia o imposibilidad de obtener recursos económicos, contrastando con la postura del Fisco Nacional que cuestionó la falta de fundamentos concretos y la ausencia de prueba testimonial definitiva tras la pérdida del derecho a producirla por parte del peticionante. El Tribunal abordó la naturaleza restrictiva y excepcional de este beneficio, la necesidad de un análisis particularizado caso por caso, y la relevancia probatoria para confrontar el alegato de pobreza relativa en relación con el derecho a litigar, considerando la regulación legal vigente y la jurisprudencia aplicable en materia de gastos judiciales y tasas de actuación.
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