bajo el número de SIGEA 12042-30-2021. Expresa que a la fecha de interposición de esta acción de amparo, la repetición incoada no ha sido resuelta, ni ha registrado ningún movimiento procesal relevante, a pesar de haber transcurrido catorce meses des
El amparo por mora procede cuando se demuestra la existencia de una demora excesiva e injustificada en la tramitación administrativa, habiendo transcurrido el plazo previsto en la norma y no habiéndose dictado resolución en el procedimiento correspon
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas (DGA) por una empresa que solicitó la devolución de derechos de exportación pagados indebidamente, trámite iniciado en abril de 2021. La controversia giró en torno a la demora prolongada e injustificada en la resolución del pedido de repetición, que superaba catorce meses sin resolución, pese al pedido de pronto despacho presentado por la parte recurrente. Se examinó el procedimiento administrativo seguido, el cumplimiento de los plazos reglamentarios y la transparencia de las actuaciones realizadas por la DGA, que alegó la necesidad de consultar distintas áreas técnicas y de las máximas autoridades debido al cuestionamiento a la constitucionalidad de un decreto. El Tribunal tuvo por acreditado el antecedente formal del pedido de pronto despacho y evaluó si existió demora excesiva conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, ponderando el perjuicio que la demora cause al derecho de propiedad y al debido proceso del requirente.
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