ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación
El plazo de prescripción para la acción del fisco en materia aduanera es de cinco años contados desde el 1 de enero siguiente al hecho imponible, pudiendo suspenderse desde la apertura del sumario administrativo hasta la notificación de la resolución
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la autoridad aduanera que exigía el pago de tributos a la aseguradora garante de una importación temporaria cuyo importador no habría cumplido con la reexportación total de la mercadería. Se discutió la prescripción de la acción fiscal, la validez del acto administrativo que dispuso la apertura de sumario, y la responsabilidad tributaria de la aseguradora en el marco del régimen de importación temporaria. El tribunal examinó los elementos probatorios relacionados con la acreditación de la reexportación, la interpretación del plazo de prescripción previsto en el Código Aduanero, y la aplicación de normas constitucionales y convencionales sobre la razonabilidad de los plazos procesales. También se evaluó la aplicación de la doctrina previa respecto a percepciones de IVA adicional e impuesto a las ganancias vinculadas a importaciones.
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