Sentencia TFN IF-2022-62745526-APN-VOCXVI#TFN
El pago de tributos debe acreditarse en el expediente administrativo con las constancias respectivas para surtir efectos frente a la administración aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia vinculada a la liquidación y pago de tributos aduaneros cuyo cobro fue confirmado por el Tribunal Fiscal de la Nación. Se discutió la efectiva cancelación de la deuda tributaria por parte de la actora mediante depósito bancario y la acreditación de dicho pago en la administración aduanera, ante la persistencia de medidas ejecutorias por parte de la Aduana. Se examinaron los antecedentes administrativos, la legitimidad de la notificación de intimación, la presentación de recursos y la solicitud de medidas cautelares dirigidas a impedir la ejecución hasta resolver la cuestión de fondo. El Tribunal abordó la problemática relativa a la afectación y registro del pago en la subcuenta correspondiente dentro del sistema de la Dirección General de Aduanas, así como aspectos procedimentales sobre la impugnación y el procedimiento aplicable para acreditar el pago en sede administrativa y judicial.
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