ULTRAMAR ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/ recurso de apelación
Para configurar la infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero se requiere que la inexactitud en la declaración produzca o pueda producir un perjuicio fiscal o un ingreso o egreso distinto al correspondiente, no bastando la mera inexac
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se planteó en este caso la controversia derivada de una presunta infracción aduanera por una supuesta declaración inexacta en un manifiesto marítimo de importación, específicamente el incorrecto posicionamiento de un indicador respecto a la existencia de mercadería a bordo. La cuestión principal examinada fue si dicha inexactitud, ocurrida en el contexto de un arribo forzoso de un buque y operando dentro de una operación de tránsito de exportación, configuraba la infracción prevista en el artículo 954 incisos a) y c) del Código Aduanero, que implica perjuicio fiscal o ingreso o egreso indebido de mercaderías. Se discutió además la calidad y responsabilidad del agente de transporte aduanero en la presentación de datos de carga bajo la normativa vigente, y si el error debía considerarse involuntario y excusable bajo el estándar de "inexactitud a simple lectura de la propia declaración" previsto en el artículo 959 inc. a). El Tribunal evaluó la idoneidad del error para causar el daño previsto, la existencia de control aduanero previo, la naturaleza del manifiesto, y la aplicabilidad estricta de las obligaciones de declaración en relación con la cantidad y descripción de la carga, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la responsabilidad y sanciones para el agente de transporte.
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