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S.K.F ARGENTINA S.A c/D.G.A. s/recurso de apelación

El certificado de origen debe estar debidamente intervenido con sello y firma ológrafa del funcionario habilitado para ser válido y acreditativo del origen de la mercadería.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso analiza la procedencia de la devolución de la diferencia en la Tasa de Estadística de Importación vinculada a productos supuestamente amparados por el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 14 entre Argentina y Brasil. La cuestión principal gira en torno a la validez y suficiencia del certificado de origen presentado para acreditar que las mercaderías tienen origen brasileño, requisito para aplicar el régimen arancelario preferencial pactado. Se examinaron aspectos formales del certificado, en particular la ausencia de firma ológrafa del funcionario autorizado, y la interpretación normativa relacionada con el artículo 16 del Anexo V del ACE 14 y su 17° Protocolo Adicional. Se analizaron estándares para la acreditación del origen conforme a normativa aduanera y acuerdos internacionales, junto con la jurisprudencia relevante, para determinar si la documentación cumplía con los requisitos formales y sustanciales para la aplicación del beneficio arancelario.

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