ELSE S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La autoridad aduanera no está obligada a aceptar como base idónea de valoración el valor declarado cuando este sea considerablemente inferior a los antecedentes, precios corrientes o cotización internacional, salvo que el importador justifique adecua
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en apelación la legalidad de un ajuste de valor realizado por la autoridad aduanera sobre una importación, cuestionando la base de valoración declarada para una mercadería en la destinación de importación a consumo. Se discutió la veracidad y exactitud del valor declarado conforme a lo establecido en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT, considerando si el valor declarado respondía a un precio realmente pagado o por pagar. El debate giró en torno a la potestad aduanera para revisar valores declarados cuando éstos resultan considerablemente inferiores a referencias objetivas, y la carga probatoria correspondiente para justificar tales valores en sede administrativa. El Tribunal examinó el procedimiento llevado a cabo por el servicio aduanero para notificar y requerir documentación, la ausencia de pruebas suficientes por parte del importador que sustenten su declaración, las pautas normativas internacionales y nacionales aplicables a la valoración en aduana, y el orden de prelación de métodos para determinar el valor aduanero cuando el valor de transacción no es aceptable.
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