GIBAUT HNOS. MANUFACTURA DE CUEROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La obligación principal en el régimen de importación temporaria consiste en la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, y el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción conforme al artículo 970 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y tributos por presunta falta de reexportación total de mercadería ingresada mediante importación temporaria. La controversia se centra en la existencia o no de la infracción prevista por el artículo 970 del Código Aduanero y en la validez y suficiencia de la documentación presentada por la actora para acreditar la reexportación, especialmente en relación con el Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.). Se discutió la carga de la prueba, el régimen normativo aplicable, y la interpretación de la normativa aduanera y de los procedimientos obligatorios para cancelar la importación temporaria. Además, se examinaron conceptos vinculados a la aplicación del Derecho Adicional, IVA adicional e impuesto a las ganancias, conforme a doctrina reiterada de la Corte Suprema y la jurisprudencia administrativa.
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