Sentencia TFN INLEG-2022-35404776-APN-VOCV#TFN
Las circulares administrativas, aunque vinculantes para los órganos fiscales, no tienen carácter normativo directo sobre los contribuyentes y no son obligatorias para resolver controversias tributarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute la procedencia de la deducción fiscal de una pérdida contable generada por la compra y venta de títulos públicos argentinos denominados en moneda extranjera. La controversia surge de operaciones realizadas en 2015, donde la recurrente adquirió estos títulos con pesos argentinos y posteriormente los vendió en dólares, lo que implicó una pérdida en términos de pesos. El Fisco Nacional objetó la deducción de esta pérdida, basada en una circular interna que señala que dichas operaciones, denominadas "dólar bolsa" o "dólar MEP", se utilizan para generar pérdidas fiscales y evadir el impuesto a las ganancias, y que no cumplen con los requisitos para ser consideradas pérdidas deducibles o pérdidas extraordinarias. El Tribunal analizó si la pérdida derivada de la fluctuación entre los precios de compra y venta de los títulos, convertidos a pesos, constituye un resultado computable bajo el objeto del tributo y si la circular administrativa tiene valor vinculante para restringir la deducción. Se examinó la naturaleza de las operaciones, la existencia de planificación fiscal nociva y la aplicación de la teoría del balance para sujetos empresas, así como la coherencia tributaria respecto a las ganancias y pérdidas resultantes de operaciones similares.
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