Sentencia TFN IF-2023-95267689-APN-VOCXVI#TFN
El valor en aduana debe determinarse principalmente por el valor de transacción según el Acuerdo del GATT de 1994, aplicando métodos sucesivos sólo cuando no sea posible determinarlo por dicho valor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza un ajuste de valor realizado por la Aduana respecto al valor declarado de mercaderías importadas, específicamente motocicletas de diversas cilindradas. Se cuestiona la legitimidad y fundamentación del ajuste basado en la comparación con valores de mercadería similar, en el marco del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994. Se examinan los requisitos y límites legales para rechazar el valor de transacción declarado, considerando la normativa vigente, la ausencia de pruebas suficientes por parte de la Aduana para justificar la diferencia y la adecuada aplicación de los métodos de valoración secundaria. El Tribunal evalúa si el procedimiento administrativo cumplió con los estándares de fundamentación, investigación y legalidad en relación a la valoración aduanera.
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