Sentencia TFN IF-2023-23592691-APN-VOCXVI#TFN
Los jueces y tribunales están obligados a corregir errores materiales, aclarar conceptos ocultos o suplir omisiones en las sentencias, siempre que tales enmiendas no alteren lo sustancial de la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de rectificación contra una sentencia previa relacionada con la determinación y liquidación de tributos sobre mercaderías en infracción, donde se planteó la omisión en el fallo de razones para revocar ciertos cargos tributarios. Se discutió la aplicación del principio del beneficio de la duda previsto en el artículo 898 del Código Aduanero, que fue analizado en cuanto a su ámbito de aplicación, especialmente su exclusividad en materia infraccional y no tributaria. El Tribunal revisó la adecuación formal de la sentencia con respecto a los errores materiales y omisiones, particularmente en la liquidación y confirmación de importes adeudados como tributos y multas, y tuvo en cuenta la correcta interpretación normativa para corregir la resolución sin alterar sustancialmente lo decidido.
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