Clipper SRL c/ DGA s/ recurso de apelación
Para configurar una infracción conforme al artículo 962 del Código Aduanero, es imprescindible que la mercadería no declarada se encuentre oculta, en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante, además de no haber sido
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se discutió la infracción al artículo 962 del Código Aduanero, relacionada con la omisión en la declaración ante el servicio aduanero de cantidades significativas de combustibles y lubricantes a bordo de un buque de bandera extranjera durante una visita de fondeo. Se analizaron los antecedentes documentales como el acta de fondeo, la lista de rancho y planillas de consignación, y se examinaron aspectos técnicos vinculados al acceso a los tanques donde se almacenaban dichos combustibles y lubricantes. Se plantearon objeciones relativas a la tipicidad de la conducta, el alcance de las obligaciones de declaración, la interpretación del artículo 962 y otros preceptos relacionados, así como la valoración de la prueba practicada, incluida una pericia naval. El Tribunal consideró los criterios para determinar si la mercadería estaba oculta, en lugares reservados o en poder de tripulantes, y también estudió la proporcionalidad y justificación del monto de la multa impuesta, abordando normas aplicables de la normativa aduanera y jurisprudencia relevante.
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