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Sentencia TFN IF-2023-13070500-APN-VOCXVI#TFN

La acción de amparo por demora excesiva en el trámite aduanero procede cuando se acredita que la demora injustificada perjudica el normal ejercicio de un derecho y no se han adoptado medidas impulsoras para resolver el procedimiento en un plazo razon

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa contra la Dirección General de Aduanas debido a una demora excesiva en la resolución de un procedimiento administrativo iniciado para la devolución de tributos pagados en una operación de exportación. La reclamante inició el trámite en 2020 y solicitó pronto despacho en dos ocasiones, pero no obtuvo resolución definitiva transcurridos más de dos años. Se examinó la existencia de mora excesiva conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, cotejando las actuaciones administrativas y las solicitudes formales previas, así como la naturaleza y efectos de la demora en la tutela de derechos. Se consideraron asimismo los parámetros legales para la procedencia del amparo por mora, la identificación del perjuicio provocado y la relevancia de la garantía judicial para el acceso efectivo a la jurisdicción, ponderando la justificación o ausencia de actos impulsorios y la duración razonable del trámite.

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