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Sentencia TFN INLEG-2023-135934817-APN-VOCIV#TFN

La imputación temporal de gastos en el impuesto a las ganancias debe ajustarse al criterio de lo devengado, considerando el momento en que se consuman los bienes o servicios y no únicamente la fecha de emisión de la factura.

Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el recurso de apelación presentado contra una resolución de la autoridad fiscal que determinó de oficio la materia imponible del Impuesto a las Ganancias para un ejercicio fiscal determinado, cuestionando la imputación temporal de un gasto relacionado con la compra e implementación de un sistema informático. Se discutió si el gasto debería imputarse al ejercicio fiscal en que se realizó la entrega y consumo del servicio o al siguiente, en base al criterio de lo devengado, considerando la fecha de emisión de la factura y la entrega del bien o servicio. Se examinaron aspectos probatorios, incluyendo la validez y relevancia de la prueba informativa ofrecida y la regularización posterior de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente conforme a recientes leyes nacionales. El Tribunal evaluó, en último término, la incidencia de la compensación practicada por el contribuyente sobre la relevancia y procedencia del reclamo inicial.

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