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Para la procedencia del recurso de amparo previsto en la Ley Nº 11.683 en materia impositiva, deben concurrir simultáneamente demora excesiva en la realización de un trámite o diligencia por parte de la AFIP, y que dicha demora cause un perjuicio cie
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute un recurso de amparo promovido frente a la supuesta demora excesiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para expedirse sobre la resolución de un recurso administrativo interpuesto contra el rechazo de una solicitud de exclusión del régimen de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado. El caso involucra la correcta aplicación de los plazos procesales y la interpretación del ámbito de procedencia del amparo previsto en la normativa tributaria, especialmente en relación con los trámites y diligencias a cargo de los empleados de la AFIP y las vías impugnativas regladas para resolver discrepancias administrativas. Se examina si la demora atribuida configura una inactividad que justifica la aplicación del recurso de amparo, evaluando la naturaleza del acto recurrido y la idoneidad del medio impugnatorio utilizado, especialmente frente a recursos interpuestos en términos del Decreto Reglamentario y la Ley de Procedimiento Administrativo.
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