ODFJELL ARGENTINA SA c/ DGA s/ Apelación
El artículo 142 del Código Aduanero establece que no justificadas las diferencias en la descarga de mercadería declarada en plazo y forma legales, se presume sin admitir prueba en contrario para efectos tributarios que el faltante fue importado para
¿Qué se resolvió en el fallo?
En este caso se analiza una impugnación contra una resolución administrativa que confirmó cargos por diferencias en las cantidades declaradas versus las descargadas de mercancía química en un puerto. Se discutió la legitimidad de aplicar tributos sobre faltantes que excedían una tolerancia reglamentaria del 0,6%, teniendo en cuenta las mermas naturales propias del transporte de productos líquidos a granel, tales como evaporación, remanentes y diferencias de medición. Se examinaron mediciones técnicas y un informe pericial que estimó mermas esperables de hasta un 1%, y se compararon con los faltantes detectados. Asimismo, se revisaron cuestiones probatorias respecto de la justificación exigida por la ley aduanera para acreditar diferencias y presunciones legales de importación para consumo. Finalmente, se evaluaron criterios jurisprudenciales sobre la procedencia del cobro de percepciones tributarias, vinculados con el momento del nacimiento de la obligación tributaria y la naturaleza de esos pagos.
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