Sentencia TFN IF-2023-57328136-APN-VOCXIII#TFN
Los intereses resarcitorios sobre cargos tributarios aduaneros devengan desde el día posterior a cumplir diez días desde la notificación del cargo, conforme el artículo 794 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la disputa sobre el devengamiento temporal de intereses relacionados con un cargo tributario aduanero por diferencias en derechos de importación, tasa de estadística e IVA, cuya cuantía fue modificada mediante resolución administrativa apelada. La controversia gira en torno a si la reducción en la suma original configuró un nuevo cargo o simplemente una corrección de uno preexistente, determinando así desde qué fecha corresponden calcular los intereses. Se examina también la alegación sobre un supuesto pago efectuado y la consecuente condonación de intereses conforme a normativa vigente. Se valoran fundamentos legales aplicables del Código Aduanero, la normativa tributaria y los acuerdos internacionales, así como el impacto jurídico de la admisión parcial del cargo por la actora y la continuidad del devengamiento de intereses mientras la deuda permanezca impaga. El Tribunal evalúa la legitimidad del devengo continuo de intereses pese a la impugnación y los argumentos de las partes sobre mora y legitimidad del cobro, tomando en cuenta criterios legales, probatorios y administrativos relevantes para determinar la aplicación correcta de los intereses resarcitorios.
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