EX-2022-100093800-APN-SGASAD#TFN (ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA)
La acción para reclamar la devolución de tributos aduaneros indebidamente pagados prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al del pago realizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se revisa un recurso de apelación contra la resolución de la administración aduanera que rechazó un pedido de devolución de derechos de exportación pagados en exceso. La cuestión central gira en torno a la prescripción del derecho a reclamar dicha devolución. Se expone el contexto de trámites administrativos y judiciales previos, incluyendo la declaración de nulidad de ciertos cargos por el Tribunal Fiscal y la firmeza de sentencias judiciales posteriores. El análisis del tribunal se centra en interpretar los plazos de prescripción previstos en el Código Aduanero, además de evaluar la suspensión e interrupción de dichos plazos según actos jurisdiccionales orales y escritos. Asimismo, se aborda la relación entre la cosa juzgada firme y la vía administrativa de repetición, así como la legitimidad del procedimiento elegido para obtener la devolución reclamada. El tribunal examina el alcance y aplicación de las normas aduaneras relativas a la prescripción y repetición de tributos, y considera la jurisprudencia constitucional sobre la autoridad de cosa juzgada y derechos constitucionales involucrados.
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