SCHAPIRO GUSTAVO ALEJANDRO s/ recurso de apelación
La responsabilidad solidaria en materia tributaria es de carácter subjetivo y represivo, requiriendo la demostración de dolo o culpa para su imposición a los administradores o representantes de personas jurídicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la responsabilidad solidaria atribuida a un administrador de una sociedad de bolsa respecto de deudas impositivas originadas en operaciones bancarias sujetas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente. Se evaluaron los antecedentes administrativos y probatorios relacionados con la operatoria bursátil, la aplicación de exenciones legales específicas, y la procedencia de extender la responsabilidad por deuda ajena. También se discutieron objeciones vinculadas a la competencia territorial del juez administrativo, la validez del procedimiento sancionatorio, y la violación al derecho de defensa en juicio. El Tribunal examinó las bases normativas de la responsabilidad solidaria en materia tributaria, la naturaleza subjetiva de dicha responsabilidad basada en dolo o culpa, y las limitaciones al uso de presunciones en la determinación del hecho generador de la deuda. Además, se consideró la actuación del organismo fiscal respecto a la operatoria financiera, las características del control administrativo, y la suficiencia o insuficiencia de la prueba aportada por la parte recurrida.
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