EX-2022-99998176-APN-SGASAD#TFN (ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA)
La acción para reclamar la devolución de importes pagados indebidamente en materia aduanera prescribe a los cinco años desde el 1 de enero del año siguiente al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la procedencia del pedido de devolución de derechos de exportación abonados, cuyo cargo fue declarado nulo judicialmente y cuya devolución fue rechazada por la Aduana bajo el argumento de prescripción. El análisis giró en torno a la interpretación y aplicación del régimen de prescripción para la acción de repetición previsto en el Código Aduanero, considerando los plazos, sus causales de suspensión e interrupción, así como la incidencia de la sentencia firme que declaró la nulidad del cargo, la autoridad de cosa juzgada y los límites competenciales para ejecutar sentencias en este ámbito. Se examinaron además la legimitidad de la vía administrativa empleada para reclamar la devolución y las implicancias jurídicas de la cosa juzgada sobre el crédito fiscal reconocido judicialmente.
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