CORREO ANDREANI S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La notificación de actos administrativos aduaneros debe realizarse conforme a lo dispuesto en la normativa específica y al domicilio electrónico o físico registrado en el sistema registral, garantizando la eficacia de la notificación y el derecho de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que impuso una multa y el comiso de mercadería por una infracción aduanera. La controversia se centró en la validez de la notificación de la resolución y de la corrida de vista en el proceso sumarial, cuestionando si se respetaron los domicilios procesales y electrónicos informados por la empresa. Se examinó la aplicación del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y las normas sobre constitución y respeto del domicilio en sede aduanera. Se evaluó si la notificación defectuosa afectaba el derecho de defensa y el debido proceso, así como la procedencia de la excepción de cosa juzgada planteada por el fisco en relación con los plazos para interponer el recurso de apelación. El Tribunal consideró la normativa aplicable, los requisitos formales para las notificaciones y la relevancia de la constitución o no de domicilio procesal conforme al Código Aduanero y resoluciones de AFIP.
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