EX-2022-100172262-APN-SGASAD#TFN (ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA)
La acción de los administrados para repetir importes pagados indebidamente en concepto de tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso se centra en la solicitud de devolución de derechos de exportación abonados relacionados con un cargo aduanero declarado nulo por el Tribunal Fiscal y confirmado en sede judicial. La disputa gira en torno a la procedencia de dicha devolución y el momento en que la actora podría reclamarla, en un contexto donde el servicio aduanero rechazó el pedido basándose en la prescripción de la acción para exigir la repetición de pagos indebidos. Se examinan los plazos de prescripción vigentes según el Código Aduanero, así como las causales de suspensión e interrupción de dichos plazos, evaluando la existencia o no de actos que hubieran afectado el cómputo temporal correspondiente. Asimismo, se analiza la relación entre la autoridad de cosa juzgada derivada de sentencias firmes y el derecho a repetir pagos, así como la adecuación de la vía procesal empleada para ejecutar el derecho reconocido judicialmente. El Tribunal explora el equilibrio entre la seguridad jurídica conferida por la cosa juzgada y las disposiciones específicas del procedimiento de repetición de tributos aduaneros, valorando el carácter iuris et de iure de las normas sobre prescripción.
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