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TARCOL SA c/ DGA s/ Apelación

La prescripción de la acción para imponer penas aduaneras se rige por el artículo 934 del Código Aduanero, con un plazo de cinco años que comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la infracción, pudiendo ser interrumpido por actos

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multa y tributos derivados de una presunta infracción aduanera relacionada con la importación temporaria de mercadería y su incumplimiento de reexportación en término. Se discutió la prescripción de la acción del fisco para imponer penas y para percibir tributos, en función de los plazos legales del Código Aduanero y la aplicación del principio del plazo razonable. Se examinó la carga de la prueba respecto del cumplimiento de obligaciones de reexportación, las consecuencias de la falta de documentación que acredite dicha reexportación, y la constitucionalidad y validez del Derecho Adicional de Importación y percepciones sobre IVA y Ganancias. El Tribunal consideró aspectos sustantivos y procesales, la jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de criterios sobre la indisponibilidad del crédito fiscal y la extensión de derechos convencionales a personas jurídicas.

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