Sentencia TFN INLEG-2023-93289785-APN-VOCV#TFN
La responsabilidad por la presentación y exactitud de las declaraciones juradas recae en el contribuyente, no siendo excusable por la conducta negligente de terceros asesores o contadores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impone una multa por la falta de presentación oportuna de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal 02/2022, graduada en un 200% del impuesto dejado de ingresar. Se discute la graduación de la sanción, la existencia de reincidencia y la aplicación de beneficios de reducción previstos en la Ley N° 11.683, en tanto se examinan las circunstancias fácticas y jurídicas, incluyendo la responsabilidad del contribuyente sobre la presentación de declaraciones y la consideración de antecedentes administrativos anteriores. El Tribunal evalúa los elementos objetivo y subjetivo de la infracción, la configuración de culpa o error excusable, y la interpretación normativa sobre reincidencia y la graduación sancionatoria, así como las alegaciones sobre la imposibilidad económica y la proporcionalidad de la multa.
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