Fernández, Luciano s/ apelación
La infracción del artículo 45 de la ley 11.683 se configura cuando existe la omisión o presentación inexacta de la declaración jurada en término, junto con la negligencia o culpa del contribuyente, salvo error excusable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la aplicación de una multa por falta de presentación en término de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2019. La controversia gira en torno a si la presentación tardía, ocurrida tras el inicio de un procedimiento fiscalizador y la posterior regularización de la deuda mediante un plan de pagos, configura la infracción tipificada en el artículo 45 de la ley tributaria. Se examina la existencia de los elementos objetivo y subjetivo requeridos para la sanción, incluyendo la negligencia o culpa del contribuyente y la posible configuración de un error excusable. El Tribunal evalúa el momento de la presentación, las circunstancias que rodean la misma, las condiciones para eximir la responsabilidad y la adecuación del acto administrativo impugnado a derecho.
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