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ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación

La acción del Fisco para percibir tributos prescribe a los cinco años desde el 1 de enero del año siguiente a la producción del hecho gravado, salvo que exista suspensión o interrupción conforme al Código Aduanero.

Competencia Multa Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se planteó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que reclamaba el pago de tributos aduaneros correspondientes a la mercadería importada temporariamente y no reexportada en plazo. Se cuestionaron aspectos procesales, como la prescripción de la acción fiscal para el cobro tributario, y aspectos sustantivos vinculados a la correcta imputación de tributos y multas. El Tribunal analizó el inicio y suspensión del plazo prescriptivo conforme el Código Aduanero, la adecuación del cumplimiento de las condiciones de la destinación temporaria conforme a la documentación aduanera, y la responsabilidad solidaria del garante y las aseguradoras involucradas. También examinó el respeto a las garantías constitucionales y convencionales, especialmente en relación con la dilación en la notificación y resolución del procedimiento administrativo. Finalmente, se evaluó si las pruebas obrantes acreditaban la reexportación y el cumplimiento del régimen especial, incidentando en la determinación de la infracción y la imposición de multas.

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