ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
La acción del Fisco para percibir tributos prescribe a los cinco años desde el 1 de enero del año siguiente a la producción del hecho gravado, salvo que exista suspensión o interrupción conforme al Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se planteó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que reclamaba el pago de tributos aduaneros correspondientes a la mercadería importada temporariamente y no reexportada en plazo. Se cuestionaron aspectos procesales, como la prescripción de la acción fiscal para el cobro tributario, y aspectos sustantivos vinculados a la correcta imputación de tributos y multas. El Tribunal analizó el inicio y suspensión del plazo prescriptivo conforme el Código Aduanero, la adecuación del cumplimiento de las condiciones de la destinación temporaria conforme a la documentación aduanera, y la responsabilidad solidaria del garante y las aseguradoras involucradas. También examinó el respeto a las garantías constitucionales y convencionales, especialmente en relación con la dilación en la notificación y resolución del procedimiento administrativo. Finalmente, se evaluó si las pruebas obrantes acreditaban la reexportación y el cumplimiento del régimen especial, incidentando en la determinación de la infracción y la imposición de multas.
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