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Para que prospere un planteo de nulidad de un acto administrativo, debe existir un vicio procesal que cause indefensión y perjuicio jurídico fundado, y la nulidad no puede invocarse mecánicamente sin acreditar tal perjuicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la validez de ajustes fiscales realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre gastos declarados por una productora de espectáculos artísticos respecto a operaciones con un proveedor incluido en la base de contribuyentes con facturación apócrifa. La controversia giró en torno a la deducibilidad de esos gastos en el impuesto a las ganancias y la imputación de salidas no documentadas con multas e intereses resarcitorios. La empresa cuestionó la nulidad de las actuaciones, la falta de prueba suficiente sobre la inexistencia real de los servicios facturados, la prescripción de la facultad sancionatoria y la improcedencia de los intereses. El Tribunal examinó la carga probatoria, la acreditación efectiva de la prestación del servicio, las presunciones legales y jurisprudencia aplicable a la documentación presentada y a la responsabilidad tributaria, así como la interpretación y aplicación de las normas relativas a sanciones y prescripción. Asimismo, se analizó la naturaleza jurídica del impuesto a las salidas no documentadas y el alcance del principio de legalidad en materia sancionatoria.
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