KRONEN INTERNACIONAL S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
Para que las mercancías originarias se beneficien del tratamiento preferencial, deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador, pudiendo incluir tránsito por países no participantes siempre que se cumplan determinadas
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia del reconocimiento de la preferencia arancelaria aplicable a una importación originaria de México cuyo transporte incluyó tránsito por un país no participante del acuerdo. La controversia se centró en la adecuada acreditación de la expedición directa de la mercadería conforme al régimen de origen previsto en el acuerdo bilateral y la normativa de la ALADI, especialmente ante la ausencia o deficiencias en la legalización de ciertos documentos emitidos por el país de tránsito. Se analizaron los requisitos específicos de la Nota Externa 22/09 para la acreditación documental, la interpretación del concepto legal de "expedición directa" incluyendo transbordo y almacenamiento temporal, y la validez de la documentación aún cuando su legalización hubiera sido presentada de manera tardía, considerando además las garantías constituidas al efecto. El Tribunal examinó las normas de origen, el régimen aduanero aplicable y la jurisprudencia previa para evaluar la validez de las constancias presentadas y su relación con el cumplimiento del régimen preferencial.
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