Inteco S.R.L. s/ apelación
La nulidad de un acto administrativo debe estar fundada en vicios concretos que hayan provocado un perjuicio efectivo, no siendo admisible la nulidad genérica o abstracta sin acreditación de afectación a derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un caso referido a la determinación de oficio de obligaciones tributarias en el impuesto a las ganancias y la aplicación de multas por presunta defraudación en los períodos fiscales 2015 y 2016, basadas en la impugnación de costos y gastos supuestamente improcedentes y en la utilización de proveedores calificados como usinas de facturación apócrifa. Se analizaron pruebas documentales y ofrecimientos probatorios, haciendo énfasis en la inexistencia real de las operaciones con dichos proveedores, la imposibilidad de localizarlos, la falta de capacidad operativa y la incoherencia en la documentación respaldatoria. Se examinaron criterios respecto de la carga de la prueba, la validez formal versus la existencia real de operaciones, y se consideraron presunciones legales sobre la conducta dolosa en la presentación de declaraciones juradas inexactas. Además, se evaluaron objeciones formales sobre la motivación de las resoluciones impugnadas y cuestiones de legitimación y nulidad procesal.
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