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Sentencia TFN INLEG-2023-80656063-APN-VOCVI#TFN

El beneficio de litigar sin gastos solo debe concederse cuando se acredite fehacientemente la situación de pobreza extrema que impida afrontar los gastos procesales, entendiendo pobreza extrema como una incapacidad económica severa que limita al míni

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos interpuesta en el contexto de una apelación contra una resolución administrativa que intimó al pago de varias deudas impositivas derivadas de distintos planes de pagos y obligaciones fiscales. La incidentalista alegó insuficiencia de recursos económicos para afrontar los gastos procesales, ofreciendo pruebas informativas y periciales, mientras que la representación fiscal objetó la procedencia del beneficio por falta de acreditación suficiente de la situación de pobreza extrema. El Tribunal examinó los antecedentes probatorios, el marco normativo aplicable, principalmente el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Ley 25.964, y los estándares interpretativos sobre la prueba de la incapacidad económica severa requerida para acceder a dicho beneficio, considerando las limitaciones para conceder privilegios procesales excepcionales. Se analizaron tanto las cuestiones sobre la suficiencia y pertinencia de la prueba aportada, como los criterios para distinguir entre dificultades financieras ordinarias y la pobreza extrema que justificaría la exención de la tasa de actuación y costas del proceso.

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