Sentencia TFN INLEG-2023-61545222-APN-VOCXIX#TFN
Sólo podrán actuar por derechos o intereses ajenos las personas que ejercieran una representación legal debidamente acreditada o aquellas inscriptas en la matrícula correspondiente para actuar ante la justicia federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto en un procedimiento administrativo aduanero, en el que se cuestionó la falta de acreditación oportuna de la representación legal invocada por el recurrente. El Tribunal examinó las normativas aplicables del Código Aduanero relacionadas con la legitimación para actuar por derechos ajenos, la necesidad de acompañar documentos que acrediten la personería al momento de la primera presentación, y las consecuencias del incumplimiento de dichas formalidades, incluyendo la aplicación de apercibimientos y la posibilidad de declarar el recurso como no presentado. Se valoraron las intimaciones cursadas para la regularización de la documentación y la falta de presentación de prueba o solicitud de prórroga dentro del plazo otorgado. El análisis giró en torno a la interpretación estricta de los requisitos formales para la representación en recursos de apelación y la imposibilidad de aplicar principios de informalismo frente a incumplimientos esenciales en procedimientos reglados por la ley.
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