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KRONEN INTERNACIONAL S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

Para que las mercancías originarias se beneficien de tratamientos preferenciales, deben haber sido expedidas directamente del país exportador al importador, considerándose expedición directa también el tránsito por países no participantes del acuerdo

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación contra la resolución que denegó la impugnación del cargo aduanero basado en la supuesta falta de acreditación de la expedición directa de mercadería originaria de México, transportada con tránsito por Brasil. Se examinó la validez de la documentación presentada para acreditar el origen y la expedición directa conforme al Acuerdo de Complementación Económica entre Argentina y México y la normativa de la ALADI, incluyendo la importancia de la legalización de documentos en los consulados argentinos. Se valoró la posibilidad de subsanar incumplimientos formales tardíamente y la aplicabilidad de los requisitos del régimen preferencial en función de la vigencia y validez documental al momento de presentación. El Tribunal evaluó el cumplimiento de tales condiciones y la justificación del tránsito por país no participante del acuerdo, en particular la documentación expedida por autoridades brasileñas y su legalización, para determinar si correspondía aplicar el tratamiento preferencial o mantener el cargo.

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