COSENA SEGUROS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La administración aduanera debe notificar fehacientemente a los presuntos responsables en el trámite sumarial para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un procedimiento administrativo iniciado por una denuncia de infracción aduanera tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero, en relación con una destinación suspensiva de importación temporaria y la responsabilidad solidaria de una aseguradora que garantizó la operación. Se discutió la falta de notificación de la vista de autos a la aseguradora durante la instrucción del sumario, lo que generó cuestionamientos sobre la vulneración del debido proceso y el derecho de defensa. Además, se examinó la cuestión de la prescripción de la acción fiscal para reclamar tributos vinculados a la operación, así como la competencia del Tribunal para conocer el recurso interpuesto. El Tribunal realizó un estudio sobre la suspensión del plazo de prescripción conforme al Código Aduanero y su compatibilidad con garantías constitucionales y convencionales, incluyendo el control de convencionalidad sobre normas internas en materia tributaria y aduanera, con especial atención al plazo razonable para la tramitación del procedimiento administrativo y sus notificaciones.
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