CONSULTORES MARÍTIMOS SRL c/ DGA s/ recurso de apelación
La infracción prevista en el artículo 954 inciso a) del Código Aduanero requiere que la diferencia entre lo declarado y lo comprobado sea idónea para producir un perjuicio fiscal, sin requerir un daño efectivo, sino un peligro cierto de producirlo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que impuso una multa por una presunta infracción aduanera basada en una diferencia cuantitativa detectada en químicos declarados en el manifiesto de rancho de un buque. El expediente abordó la discrepancia alegada entre lo declarado y lo comprobado en la visita de control a bordo, sobre la base de cantidades expresadas en latas versus litros. Se debatió la carga de la prueba sobre el faltante y la adecuación de la valoración realizada por la autoridad aduanera. El Tribunal examinó la interpretación del artículo 954 del Código Aduanero, la suficiencia de la prueba para acreditar el incumplimiento, y la necesidad de precisión en la constancia del contenido unitario para configurar la infracción.
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