por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30/11/2021 con motivo de la presentación de la firma CIMET S.A. por la que opone la prescripción de la acción penal y tributaria aduanera en relación a la destinación N° 01001IT14001794-E. En fech
La demora excesiva en la tramitación de procedimientos aduaneros que afecta los derechos del administrado puede configurar un supuesto de procedencia del recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por un importador contra la demora excesiva de la Dirección General de Aduanas (DGA) en la tramitación de una solicitud relacionada con una destinación aduanera y la liberación de garantías afectadas. La solicitud había sido presentada en noviembre de 2020 y a la fecha del recurso, más de dos años después, las actuaciones permanecían paralizadas sin resolución, sin que se pudiera localizar un expediente vinculado ni sumario en curso, generando un perjuicio económico y falta de seguridad jurídica para el recurrente. El Tribunal evaluó la configuración de la demora excesiva conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, distinguió los requisitos para la admisión del amparo por dilación injustificada, y consideró la jurisprudencia vinculada al derecho a obtener una resolución en plazo razonable como garantía constitucional. Se sopesaron los argumentos administrativos que justifican ciertos tiempos en la actuación aduanera y la excepcionalidad del amparo como mecanismo frente a retrasos injustificados.
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