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Sentencia TFN INLEG-2023-13100874-APN-VOCV#TFN

La infracción prevista en el artículo 45 de la Ley 11.683 es de carácter prevalente objetivo y se configura con la omisión de pago del impuesto en término, sin que la rectificación tardía con pago de intereses elimine el elemento objetivo de la infra

Iva Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de apelación contra la imposición de una multa por la presentación de declaraciones juradas inexactas del impuesto al valor agregado correspondientes a varios períodos fiscales. La controversia gira en torno a la rectificación realizada por el contribuyente, que se alega fue espontánea y motivada por un error involuntario en el cómputo de créditos fiscales. Se discuten elementos objetivos y subjetivos del ilícito tributario, incluyendo la tipificación de la falta de pago, la existencia de culpa y la aplicación del error excusable. El tribunal examina si la conducta del contribuyente generó un perjuicio efectivo al fisco y valora si la rectificación respondió a una acción voluntaria o fue consecuencia a instancias del fisco. También se considera la interpretación del artículo 45 de la Ley 11.683, la naturaleza de la infracción, y los requerimientos probatorios para eximir responsabilidad.

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