CESCE ARGENTINA S.A. SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
El valor de transacción declarado es la primera base para la determinación del valor en aduana según el Acuerdo sobre valoración aduanera del GATT, y solo puede rechazarse si se comprueba la concurrencia de circunstancias específicas previstas en dic
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación a un ajuste de valor aplicado por la Aduana a la importación de aparatos receptores de radiofusión, cuestionándose la validez y fundamento del ajuste sobre el valor declarado por el importador. Se discutió si el valor declarado debía rechazarse por ser notoriamente inferior a los precios de antecedentes utilizados por la autoridad aduanera, la suficiencia de los antecedentes invocados, y la aplicación correcta del régimen de valoración conforme al Acuerdo relativo al Artículo VII del GATT. El Tribunal examinó si se dieron las condiciones para aplicar el valor de transacción y si la Aduana cumplió con su deber de fundamentar adecuadamente el ajuste de valor mediante documentación y elementos probatorios suficientes, considerando también la discrecionalidad administrativa y los principios de equidad y exclusión de valores arbitrarios en la valoración aduanera.
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