MARÍTIMA MARSA S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El agente de transporte aduanero puede ser responsabilizado por infracciones cometidas por el transportista que representa ante el servicio aduanero, conforme al artículo 909 del Código Aduanero y en virtud de su función auxiliar del servicio aduaner
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó una apelación contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa agente de transporte aduanero por una presunta infracción al artículo 962 del Código Aduanero, relacionada con hallazgos de lubricantes y químicos en exceso no declarados en un buque. Se debatieron aspectos sobre la existencia y ubicación precisa de la mercadería, la especificación de los productos y cantidades supuestamente omitidos, la procedencia de la multa y el valor asignado, además de cuestionamientos sobre la legitimación para imputar la infracción al agente de transporte. El Tribunal examinó la interpretación del artículo 962 en cuanto a la necesidad de que la mercadería esté oculta, en acceso reservado o en poder de tripulantes, y la obligación de detallar con precisión la mercadería en cuestión, aplicando principios de naturaleza penal que rigen en materia aduanera. También se consideraron precedentes y criterios sobre la responsabilidad del agente de transporte aduanero y los controles a bordo de medios de transporte marítimos.
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