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DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

La presentación del certificado de origen dentro del plazo reglamentario es requisito para la aplicación de preferencias arancelarias, aunque la validez del certificado para efectos tributarios se determina en el momento imponible, pudiendo coexistir

Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación contra resoluciones dictadas por la Aduana, donde se impugnaban cargos por presunta presentación extemporánea de certificados de origen (C.O.) vinculados a importaciones con preferencias arancelarias desde Brasil. La controversia giró en torno a si los certificados de origen fueron presentados dentro de los plazos administrativos establecidos y si cumplían los requisitos para validar el beneficio preferencial. Además, se analizó la aplicación de multas automáticas sin sumario previo en el procedimiento aduanero, cuestionando su compatibilidad con las garantías constitucionales y convencionales sobre el debido proceso, la imparcialidad y la defensa en juicio. El Tribunal evaluó la validez del plazo de presentación y validez de los certificados, la distinción entre plazo para presentación administrativa y el momento imponible para la determinación tributaria, así como la naturaleza penal de las sanciones y la adecuación del procedimiento sancionatorio a los principios del derecho penal y de los derechos humanos aplicables.

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