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ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

El auto de apertura de sumario que imputa una infracción aduanera debe cumplir con el artículo 1094 del Código Aduanero y es válido aún cuando inicialmente contenga vicios subsanables en etapas posteriores del procedimiento, siempre que se realice la

Iva Ganancias Nulidad Multa Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la controversia derivada de la aplicación de una multa y exigencia de tributos por parte de la Dirección General de Aduanas a una empresa que importó mercadería bajo el régimen de importación temporaria con certificado de importación temporaria (DIT). La discusión giró en torno a la nulidad del procedimiento administrativo, la prescripción de la acción fiscal para exigir multa y tributos, y el cumplimiento efectivo de la reexportación o regularización de la mercadería importada dentro del plazo legal. Se examinó además la valoración probatoria de las pruebas documentales aportadas por la importadora, la suficiencia de la documentación requerida por la normativa, y la correcta aplicación del régimen sancionatorio y tributario aduanero, incluyendo la determinación de la multa y los tributos aplicables. El Tribunal se centró en el análisis de los plazos para la prescripción, las condiciones para acreditar el cumplimiento del régimen de importación temporaria y la interpretación normativa sobre la exigencia del derecho adicional y las percepciones tributarias, además de la tasa de interés aplicable a las deudas en moneda extranjera.

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