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Sentencia TFN IF-2023-110057206-APN-VOCXV#TFN

La prescripción de la acción para repetir importes pagados indebidamente en concepto de tributos aduaneros comienza a correr el 1 de enero del año siguiente al pago del importe objeto de repetición.

Competencia Nulidad Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discute la procedencia de la repetición de un pago efectuado por una diferencia de derechos de exportación bajo el cargo 2599/08, que fue abonado bajo protesta y a la espera de una declaración judicial de inconstitucionalidad de la norma que lo fundamentaba. Se examina si la acción para reclamar la devolución se encuentra prescrita conforme a los plazos establecidos en el Código Aduanero, considerando la fecha del pago, las normas aplicables en materia de prescripción, y la ausencia de actos que suspendan o interrumpan dicho plazo. El Tribunal analiza la interpretación literal de la ley en materia de prescripción y la incidencia de una sentencia judicial que declaró la nulidad del acto administrativo que exigía el pago. También se evalúa la aplicabilidad de las reglas especiales previstas para la repetición de importes abonados indebidamente bajo la legislación aduanera y la autoridad de cosa juzgada en relación con el ejercicio del derecho de repetición.

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