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EX-2021-42138177-APN-SGASAD#TFN (AGRONEGOCIOS JEWELL S.A.)

El Decreto 793/18, convalidado tácitamente por la ley de presupuesto nacional, tiene rango de ley federal y es constitucionalmente válido para fijar derechos de exportación adicionales y transitorios.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de la liquidación de derechos de exportación y los intereses aplicados sobre la exportación de trigo pan orgánico, amparado por certificado orgánico y con alícuota del 0% según decreto 361/2016. El contribuyente impugnó la aplicación del derecho adicional del 12%, establecido por decreto 793/2018 para todas las mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), alegando incompatibilidad normativa y constitucional. Se estudió la vigencia y jerarquía normativa de los decretos involucrados, la relación entre un derecho de exportación con alícuota cero y el derecho adicional transitorio, la facultad del Poder Ejecutivo para fijar derechos aduaneros bajo el marco del Código Aduanero, y el régimen especial aplicable a productos orgánicos. Además, se revisó la naturaleza jurídica del derecho adicional y su convalidación legislativa mediante ley de presupuesto. El Tribunal abordó asimismo la interpretación del alcance de las normas sobre alícuotas y la técnica legislativa para la superposición y actualización de gravámenes aduaneros sin derogar expresamente normas anteriores.

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