Sentencia TFN IF-2023-110140833-APN-VOCXVI#TFN
La extemporaneidad en la exportación bajo el régimen de la Ley 21.453 encuadra en la infracción prevista en el artículo 969 del Código Aduanero, y no en el artículo 954, cuando no se acredita perjuicio fiscal o prohibición expresa de exportación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa exportadora y a una despachante de aduana por una presunta infracción aduanera vinculada a la exportación extemporánea de mercadería bajo un régimen especial previsto por la Ley 21.453 y el Código Aduanero (CA). El objeto del litigio fue verificar si existió una declaración inexacta o un incumplimiento en los plazos de exportación y determinar la correcta aplicación normativa y sancionatoria. Se examinaron las diferencias entre los artículos 954 y 969 del CA, la interpretación sobre la existencia o no de perjuicio fiscal, la aplicación del principio de la ley penal más benigna en la determinación de la multa y la responsabilidad directa o solidaria del despachante. El Tribunal evaluó aspectos fácticos relevantes como la cantidad exportada, la vigencia y condiciones de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), además de argumentos normativos sobre prohibiciones de exportación y régimen sancionatorio aplicable, considerando jurisprudencia previa y doctrina sobre responsabilidad aduanera y técnica del despachante.
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