ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La configuración de la infracción prevista en el artículo 954 inciso 1 c) del Código Aduanero no exige que el efecto lesivo se produzca efectivamente, sino que basta la mera posibilidad de su existencia para configurarla.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra la imposición de una multa derivada de una infracción aduanera vinculada a una declaración inexacta en una destinación de exportación. La controversia gira en torno a si la diferencia entre la condición de venta declarada en el Permiso de Embarque y la consignada en la Factura Comercial configura la infracción del artículo 954 inc. c) del Código Aduanero. Se analizaron los supuestos de exención de sanción previstos en el artículo 959, en particular si la inexactitud era comprobable de la propia declaración, así como la procedencia del instituto de la autodenuncia conforme al artículo 917, valorando el momento en que se realizó la notificación del error y el control documental otorgado a la destinación. El Tribunal examinó la interpretación del tipo infraccional y la aplicación de excepciones a la sanción a partir del contexto fáctico y normativo presentado.
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