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CESCE ARGENTINA S.A. SEGUROS DE CREDITOS Y GARANTIAS c/ DGA s/ Recurso de Apelación

La valoración en aduana debe basarse preferentemente en el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para su exportación al país de importación, ajustado según lo previsto en el artículo 8

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación relacionado con un cargo aduanero formulado por la Dirección General de Aduanas que cuestionaba el valor declarado en una destinación de importación definitiva garantizada mediante un seguro de caución. La controversia giró en torno a la procedencia del ajuste de valor basado en métodos previstos por el Acuerdo para la Aplicación del Artículo VII del GATT, el derecho de defensa de la aseguradora como garante y la correcta aplicación del procedimiento administrativo. Se examinaron las bases para descartar el valor de transacción declarado y la pertinencia de aplicar el valor de mercadería similar como método alternativo, además de la documentación presentada para justificar dicho ajuste. El Tribunal evaluó si la Aduana cumplió con el marco normativo y procedimental, incluyendo la adecuación de las pruebas y el respeto a las garantías procesales, así como las implicancias del tipo de cambio para la determinación del monto ajustado.

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